Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MELVIN JAVIER DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad 13.652.997, por el lapso de 2 años y 9 meses, pudiendo sin embargo optar para la fecha 11-10-2007 al beneficio de Confinamiento quedando abierta la solicitud por parte del penado y según sus informe de progresividad emitidos por la delegada de prueba que le sea designada imponiéndole las siguientes condiciones:
- No consumir bebidas alcohólicas
- No visitar lugares y personas de dudosa reputación.
- No cambiar de residencia sin notificar al tribunal de ejecución al que corresponde.
- Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, .....