Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Cívil, hasta tanto sea consignado en autos la declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano JORGE LUIS SIERRA DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.032.036, de este domicilio.