PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado JULIO CESAR SANTANA EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.921.641, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIORVIS ALEJANDRA MAJANO COVA.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Av. Domingo Méndez con cruce Juan de Dios Melian cerca de una Taller de Maquinas, jurisdicción del municipio Iribarren del Estado Lara. Teléfonos: 0251-.....