Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE in liminelitis, la acción de amparo constitucional, incoada por la abogada ORIANA MENDOZA GARCIA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 173.664, apoderada judicial de la adolescente de autos, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, contra las presuntas actuaciones judiciales y omisiones de violaciones de orden constitucional del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente deci.....