Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FREDDY RAMON QUINTERO ROSARIO Y MERLIZ LORENA CARIPA CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.792.073 y V-19.299.878, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil once (2011), anotado bajo el acta Nro. 217, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2011.