en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos JESUS HUMBERTO LOPEZ CARRASQUERO Y BELKIS DEL MAR DIAZ LOPEZ contra los ciudadanos JOSE GREGORIO IBARGUEN OVIEDO Y ELYMER CRISTINA LINAREZ CUELLO, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Nosotros, IBARGUEN OVIEDO JOSE GREGORIO Y LINAREZ CUELLO ELYMER CRISTINA, mayores de edad, hábiles en derecho, de estado civil solteros, titular de la cedula de identidad N° V-15.776.705, y 22.326.921, de este domicilio, Barquisimeto Estado Lara, por medio del presente documento declaro: Damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: LOPEZ CARRASQUERO JESUS HUMBERTO Y DIAZ LOPEZ BELKIS DEL MAR venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, solteros, de este domicilio y .....