(VI)
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, intentada por el Ciudadano PEDRO JOSE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.858.744, de este domicilio, contra los Ciudadanos JESUS TORREALBA, RAQUEL TORREALBA Y VANESSA VARGAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.404.349, V-7.441.088 y V-16.402.745, de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena la restitución a favor de la querellante de la posesión ejercida sobre una parcela de terreno municipal con un área aproximada de trescientos veintidós metros cuadrados (322 M2), cuyos linderos son: NORTE: Estacionamiento del Pre-escolar CEI Antonio José d.....