Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a JUAN FRANCISCO HERNANDEZ DE LA CRUZ, PEGGY ELIZABETH HERNANDEZ DE LA CRUZ, VICKY HERNANDEZ DE LA CRUZ, KRISTY TAHYS HERNANDEZ DE LA CRUZ, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DE LA CRUZ y JOSEFINA DE LA CRUZ de HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nros.V-13.197.537,V-13.197.538,V-15.272.857, V-15.272.856, V-17.354.995 y V-7.450.319, respectivamente,, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto JUAN HERNANDEZ PACHECO (DIFUNTO), quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V-10.955.878. Tómese debida .....