En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Barquisimeto, Abogada LISBETH LEAL AGUERO, en la demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana GABRIELA CAROLINA COMAS COMAS, asistida por la Abogada en Ejercicio MAGALI MUÑOZ DE LEAL, con respecto a la causal primera del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.