Ahora bien, observa quien Juzga que, a pesar de que la parte demandada no impugnó la experticia complementaria del fallo en la oportunidad legalmente prevista, éste acto realizado por un auxiliar de justicia no puede sustituir o modificar la decisión objeto de ejecución, por lo que el Juez mantiene el deber de revisar sus términos y fijar si obedecen a lo decidido de manera definitivamente firme, conforme a lo previsto en el Artículo 257 Constitucional.
Así las cosas, en el auto objeto de apelación, el Juez debió, además de indicar la extemporaneidad de la impugnación, advertir a la parte que en el decreto de ejecución se establecería si la experticia complementaria del fallo se ajustaba a lo decidido y establecer, en los términos del Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el monto a pagar para luego proceder a la ejecución forzosa, conforme lo establece el Artículo 527 eiusdem.
En los términos expuestos en los párrafos precedentes, el auto recurrido no causa gravamen irrepa.....