es por lo este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sustituye la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa prevista en los Ordinal 3º 4º y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos JHOAN ORLANDO GOMEZ y YONNY GREGORIO CAÑIZALEZ CARDOZA, plenamente identificados en autos, es decir, deben cumplir las siguientes condiciones: 1º.- presentarse cada quince días en la Oficina de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (U.R.D.D.); 2º.-La prohibición de salir del país y de la localidad donde residen; 3º.- la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, para lo cual deberán consignar: a.- constancia de Buena Conducta, expedida por la autoridad competente donde res.....