Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La Incompetencia de este Juzgado para conocer del Recurso de Nulidad incoado por la sociedad mercantil PROALCA C.A, contra la providencia administrativa de fecha 04 de Abril de 2006 N° RJUS-010-2006 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales con competencia en el Estado Lara.
SEGUNDO: Se declina la competencia en los Juzgados Superiores Civiles y Contenciosos Administrativos de la Región Centro Occidental, a los cuales se ordena su remisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE