Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos TRIANA RIVERO WIL FRAN y GARCIA SEQUERA ELIZABETH TERESA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ADRIAN ANTONIO FREITEZ PEÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Carrera 04, N° 11-38, entre calles 11 y 12, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y alinderadas en: Norte: En línea de 9,75 metros con la carrera 04, que es su frente; Sur: En línea de 10,55 metros con terreno ocupado por Jacinto Ure; Este: En línea de 23,05metros con terreno ocupado por Emilio Peña y Oeste: En línea de 23,00 metros con terreno ocupado por Sosimo Sánchez. Dejando a salvo los derechos de tercera.....