En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara
PRIMERO: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano NOEL RAFAEL LOYO MENDOZA en contra de CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. conforme se declaró en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducido.
SEGUNDO: No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.