DISPOSITIVA
El Tribunal oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a decidir en los siguientes términos: PRIMERO:Admite Totalmente la Acusación, en relación con el delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su totalidad por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda Homologar el Acuerdo Reparatorio, estipulado por la partes, verificado que cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; señ.....