En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre las partes.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto a través de la URDD Civil, a su tribunal de origen.