Se hace necesario así mismo señalar que los lapsos procesales son de orden publico y no pueden ser relajados por las partes ni por el Juez y en el caso de autos la apelación versa sobre un auto que tiene dos meses de haber sido dictado y el cual se dicto dentro de los lapsos establecidos, por lo que, mal puede el apelante pretender ejercer el recurso de apelación pasados 26 días de despacho, luego de vencido el lapso de apelación si hubiese sido apelable. Por lo que es EXTEMPORANEA la misma.-