DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante, contra la decisión proferida por el A quo en fecha 21 de abril de 2023, en la presente acción de amparo constitucional incoado por Yorlano de Jesús Paredes Araujo.
Se CONFIRMA la sentencia apelada.
En tal virtud, se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, seguida entre las partes señaladas en este dispositivo.
No hay condena en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese esta sentencia.