Revisadas las presentes actuaciones y vista la Transacción celebrada entre el ciudadano CONO RUOTOLO D´ELIA, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio denominada COMERCIAL RUOTOLO S.R.L. como parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado Diego Chirinos inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.180, y por la otra parte la ciudadana MARY MORELY CORDERO CASTELLANOS, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio Lenin Colmenarez Leal, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.464, juicio por Cobro de Bolívares el Tribunal le imparte su correspondiente Homologación, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.