DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 318 Ordinal 3° Ejusdem a favor del Ciudadano AGUSTIN LA VERDE, anteriormente identificado, por la Comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrase. Publíquese. Cúmplase