Se CONDENA al ciudadano ERNESTO DANIEL MACEA ESCOBAR, a sufrir la pena de dos (02) años de presidio, por ser autor responsable del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal (D), por hecho cometido en agravio del ciudadano PEDRO DOMINGO BRICEÑO CABRERA, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 13 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad decretada en contra del acusado, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia v.....