PRIMERO: En cuanto a la acusación ratificada por la Representación Fiscal y la parte acusadora, la cual rechazo la Defensa verificada como fue en sus seis (06) ordinales del artículo 326 del COPP, SEGUNDO: En razón de las pruebas promovidas por la defensa en este acto, de los ciudadanos 1)Ramón Antonio López Godoy; 2) Carlos Alberto Pineda Rosales; 3) Paula Elisa Aguaje; 4) Máxima del Carmen Rojas; 5)Yulismar del carmen Canelón Díaz 6) Anildo Antonio Pargas Canelón; 7) Douglas Estiven Medina Canelón; 8) Ana Teresa Canelón Díaz; 9) Pedro José Medina (Padre) se niega las misma por extemporáneas, haciendo la salvedad de la defensa a la defensa que en relación a materia de prueba la tendencia jurisprudencial en torno a lo establecido en el artículo 328 del COPP, de fecha 20-10-2005, la cual ha sido ratificada en varias decisiones con ponencias de distintos magistrados de la misma sala, que solo en lo que concierne a los ocho (08) Ordinales allí establecidos podrían hacer uso de ellos en la.....