DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de las defensas y mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los acusados MARGARITA ROSELINA SIRA, titular de la Cédula de Identidad No 4.851.048. 7.426.203, y MARTIN JOSÉ RIERA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No 9.854.589. Identificados en autos, quienes son procesados por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena el traslado de la acusada MARGARITA ROSELINA SIRA, al médico forense el día 19 de junio de 2007 a las 07:00 AM, quien deberá remitir el inform.....