Visto el Oficio N° 8478, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala N° 2, con el cual remiten copia certificada de Acta Conciliatoria de fecha 08 de junio de 2007, suscrita por los ciudadanos YADITZA ELIZABETH MENDOZA TORREALBA y JOSÉ DE JESÚS HURTADO APONTE, parte actora y demandada respectivamente en el presente juicio, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo:
“En horas de despacho del día de hoy 08 de junio de 2007, siendo a las 10:20 de la mañana, día y hora fijado para la celebración del acto conciliatorio fijado, comparecen al despacho los ciudadanos YADITZA ELIZABETH MENDOZA TORREALBA y JOSE DE JESUS HURTADO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.262.159 y V.- 7.361.752, quienes en su condición de padres de las hermanas HURTADO MENDOZA; en virtud de la demanda de Obligación Alimentaria, en el asunto KP02-Z-2003-28, y luego de sostener una entrevista con la ciudadana Jueza l.....