Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MARIA ANGELICA ALTUVE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.906.934, actuando en nombre y representación de su hijo: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 15 años de edad, para que adquiera la totalidad de los derechos y acciones sobre un inmueble consistente en: Una (01) casa para habitación familiar con su correspondiente solar, ubicada en el Caserio "Mucuche", jurisdicción de la expresada Parroquia Pampanito, Municipio y Estado Trujillo, bajo los siguientes linderos: Por el Frente Carretera Trasandi.....