En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, visto la admisión de los hechos por parte del hoy acusado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CONDENA a la ciudadana, MERY RAMONA RODRIGUEZ DE ANGEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.255.236, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio Venezolano vigente, A CUMPLIR LA PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley
SEGUNDO: Se acuerda el cese de toda medida de presentación hasta tanto el Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, establezca el modo de cumplimiento de la pena. Se Acuerdan Las copias solicitadas por el querellante y el querellado
TERCERO: Se ordena la remisión de las present.....