DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el articulo 320 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3.-) Mantenerse trabajando o estudiando, por lo que deberá consignar constancia cada 2 meses. 4.-) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Así mismo, este Tribunal decide, una vez transcurridos ocho meses, verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el re.....