De lo anterior se desprende, que efectivamente la Juez mencionada tiene una inhibición declarada con lugar en fecha 04 de junio de 2015, por tener un parentesco de consanguinidad con el ciudadano RAMÓN GARCÍA PADILLA, siendo hermanos, lo cual se encuadra en la causal alegada por la Juez en la presente incidencia.
Por otro lado, se desprende de las copias consignadas en el asunto, que la Juez inhibida también es apoderada judicial de las sociedades mercantiles que forman parte del asunto principal (KP02-N-2013-104), habiendo prestado patrocinio en dicho juicio, situación que se enmarca en lo previsto en el Artículo 42, N° 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en conexión con el Artículo 82, N° 9 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por todo lo expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana HILMARI GARCÍA PADILLA, en su condición d.....