Anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, el Tribunal deja constancia que el demandante JOSÉ DE JESÚS ESCOBAR CHIRINOS no hizo acto de presencia, sin embargo estuvo presente el Procurador de Trabajadores Abogado OSWALDO RAMOS P.; de igual manera estuvo presente la parte demandada SAMIR EL CHAER representante de CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A., representado por su apoderada judicial Abogada ELIANNY KARINA ROMANO CUICAS quien acreditó dicha representación con original de poder presentado a los efectos videndi dejando copia del mismo en autos para su certificación; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.