D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga, al penado PIÑANGO HERNANDEZ ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 4.064.187, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año y Cinco (05) Meses y veintinueve (29) días, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Barquisimeto, Estado Lara, todo de conformidad con los artículos 479, 493 y 494 del C.O.P.P.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Fiscal 13 del Ministerio Público, Notifíquese a la Defensa y al Penado.