Con fundamento en lo precedentemente expuesto y garantizando al niño su derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral conforme a la norma del articulo 30 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en consideración las normas de los artículos 365 y 375 eiusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo, el cual será del tenor siguiente:
Se establece la Obligación de Manutención en la cantidad de cuatrocientos (400,oo) bolívares mensuales, a razón de doscientos bolívares quincenales (200,oo Bs.) así como el veinte por ciento (20%) de las utilidades de fin de año y el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales e.....