En consecuencia esta alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y garantizar el debido proceso, acuerda lo pretendido por los codemandados José Rafael Alvarado P., Vilma Jenny Romero y Domingo Samaniego Fonseca; en consecuencia, se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abrir el cuaderno correspondiente a la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre el inmueble y desglosar las actuaciones que se han realizado sobre la misma en el expediente principal a la mayor brevedad posible y una vez hecho el desglose correspondiente, se devuelva el expediente principal a esta alzada; conservando el cuaderno de medidas para el trámite correspondiente. Notifíquese a las partes del presente auto.