Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MILMER EUDIS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.612.127, representado por el procurador del Trabajo profesional del derecho MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 115.396 , con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en contra REPRESENTACIONES FRANCISCO SANCHEZ, FIRMA PERSONAL FRANCISCO SANCHEZ, domiciliada en la Carrera 8 con calle 3 y 1 Casa Nro 7-36, Sector San José, Barrio el Triunfo Barquisimeto Estado Lara, y condena a pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENT.....