ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, determina:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta y pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra JHON JAIL GARCIA NUÑEZ venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.708.387, nacido el 28- 03- 1.980 en Valera , Estado Trujillo, hijo Carmen Núñez y Manuel García y residenciado en el sector Giraluna, a una cuadra de la estación de servicio de Motatán, Estado Trujillo y ALEXANDER ALBARRAN NUÑEZ venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.302.560, nacido el 31-10- 1.975 en Valera , Estado Trujillo, hijo Ana Albarrán y residenciado en Giraluna, sector II, casa sin número, Motatán Estado Trujillo por delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EJECUTADO EN RIÑA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 407 en concordancia con el 424 y 80 y 82 del Código Penal vigente.....