DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A solicitud de la Fiscalía VII del Ministerio Público en el estado Lara, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a Desconocidos, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Rafael Guevara Graterol, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena la devolución de los objetos activos o pasivos relacionados con el hecho, siempre que hayan sido dejados a disposición de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes, de con.....