DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este tribunal de primera instancia revisado el presente asunto NO ADMITE la acusación presentada por la fiscalía 3era del MP, en virtud de que en la denuncia de fecha 26 de enero de 2015 la ciudadana Laura Portillo, manifestó que "era primera vez que ocurría el hecho denunciado". Motivo por el cual este tribunal DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2to del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar oficios a Asesoría jurídica de Caracas, solicitado por la defensa. SEGUNDO: Se acuerdan copias a las partes, Cesa la medida cautelar y de protección interpuesta en su oportunidad legal. TERCERO: Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada dentro de los cinco (5) días siguientes. Es t.....