Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 8 y literal "e", 27, 365, 366, 375, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), cédula de identidad N° (OMITIDA), de once (11) años de edad, Numero de Pasaporte (OMITIDO), el cual viajará en compañía de su abuela Paterna ciudadana JUDITH DEL ROSARIO NAVARRO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 3.664.874, titular del pasaporte venezolano N°146087462, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, en consecuencia se AUTORIZA EL VIAJE el día 17 de Septiembre de 2017, hacia la Ciudad de Panamá, mediante el vuelo N° AW 412 de la Línea Aérea Rutas Aéreas de Venezuela, con salida desde la ciudad de Maracaibo, .....