En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano Martín Alfredo Palma Abarca, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.855.683 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Oswaldo González, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.046 y la abogada Veda Cedeño inscrita en el IPSA bajo el N° 62.811, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada CANTV. C.A , sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de Octubre de 1996, bajo el N° 6, tomo 298-A-Pro, parte accionada en el presente procedimiento.
En consecuencia, le imparte el valor de COSA JUZGADA y ordena la inmediata devolución del expedien.....