En autos consta que el solicitante, el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), fueron declarados como únicos y universales herederos de la causante ciudadana Luisa Ana Rodríguez Almao, por tanto, deberán concurrir a la herencia dejada por la de cujus. Ahora bien, en vista de que se han cumplido todos los requisitos exigidos y considerando esta Sala de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de todos los beneficios dejados por la causante Luisa Ana Rodríguez Almao, ante el Ministerio del Poder Popular de Educación, el Instituto de Protección y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), ante la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, C.A, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Seguros Ban Valor, es favorable para el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), además como consta en autos, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada para .....