En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE LA REVISION de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a los acusados JOSÉ ANTONIO COLMENARES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 18.553.767 y CARLOS MANUEL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.812.172, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y ACUERDA SUSTITUIR las medidas de presentación periódica cada 15 días y prohibición de salir sin autorización del estado Lara, por la de presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados o acusados de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, y prohibición de salir sin autorización de.....