En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 13-03-2012, ejecuta la Sentencia donde ordena al Joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la siguiente sanción: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años, se le impone las siguientes obligaciones: : a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) Prohibición de consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) asistir a charlas impartidas en la ONA, participar en programas de rehabilitación de drogas; g) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y consignar las debidas constancias.
El joven iniciará el cumplimiento de la medida desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 .....