De las análisis de las pruebas de autos, se observa del folio 44 al 70, recibos de pago del trabajador, que fueron desconocidos por la demandada, por lo que se dio apertura a la incidencia respectiva, en el que se ordenó al empleador –conforme a la sentencia dictada por la alzada, folios 188 al 192- la exhibición de los recibos de pago generados durante la vigencia del vínculo, lo cual no efectuó acarreando las consecuencias previstas en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir tenerse como ciertos los documentos impugnados.
De dichos recibos se desprende que en el renglón de asignaciones, constantemente se verificaba el pago del sueldo mensual (fijo) y la "comp. Variable ventas", coincidiendo con lo manifestado por el actor en el libelo.
Ahora bien, al no demostrar el empleador en autos el salario realmente devengado por el trabajador, carga que tenía de conformidad con el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni llevar y consignar los reci.....