En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo instaurada por la ciudadana: Nieves Marvely Quintero de Morean, cedula de identidad N° V- 7.541.745, debidamente representada por la abogada Liliana Acosta Briceño, inscrita en el IPSA bajo el N° 223.001, contra la Firma Mercantil Formar de Venezuela S.A. Y en consecuencia, se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble arrendado ubicado en el piso 7 del Edificio Centro Empresarial Plaza Madrid; el cual esta distinguido con el N° 7-9 y tiene un área de Setenta y Seis Metros Cuadrados Con Sesenta y Seis Decímetros (76,66 mts 2) conformada por el área de oficina, dos (02) medios baños, techo de cielo raso, comprendi.....