este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano NISCADO ANTONIO GUEVARA RUIZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.
Cúmplase.