Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 14-06-05, por la abogada LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 09-06-05, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, interpuesto por C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra la firma mercantil INVERSIONES LA TIAMA, C.A., y los ciudadanos Manuel Ángel Espinoza Telleria y Ariobely Yelamo de Espinoza. En consecuencia, se ordena la continuación de la ejecución de la sentencia, previa la realización de la experticia complementaria del fallo. Quedó revocado parcialmente el auto apelado. No hay condenatoria en costas.