Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para la Tramitación del asunto de Homologación de obligación de manutención intentado por los ciudadanos RODRIGO ANTONIO CAMPOS HERNANDEZ y NEYMAR NAZARET PERAZA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.