DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la ciudadana: ERUNDINA ENGROÑAT DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.232.242 y de este domicilio, representado por la Abogada en ejercicio BLANCA ESTHER PEREZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 61.403, en contra del ciudadano: PEDRO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.318.374.- En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana: ERUNDINA ENGROÑAT DE PEREZ y el ciudadano: PEDRO YEPEZ, en fecha: 01-03-2005 y se condena a la parte demandada antes identificada, a entregar a la parte actora el inmueble constituido por una casa así como el terreno sobre el cual se encuentra construido, ubica.....