Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el JHONNYS JOSE SILVA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.592.078, asistido por su apoderada judicial la profesional del derecho MERELBIS FREITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.408; y la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BRITAL, asistida por su apoderado Judicial RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.324.
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre.....