DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara Sin Lugar, la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad solicitada por la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Droga en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Droga, se mantiene la medida privativa de libertad prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente .
Notifíquese a las partes. Regístrese.