Por todos los argumentos y razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado RICARDO RAFAEL TORRES BORGES, actuando como apoderado judicial del Ciudadano Edgar Torres Baldallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GOMEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.- .....